Uno de los primeros pasos que todo emprendedor debe dar antes de poner en marcha su negocio es escoger el epígrafe que mejor se ajuste a su actividad dentro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Se trata de un impuesto competencia de los ayuntamientos en el cual todas aquellas personas que quieren ejercer una actividad por cuenta propia deben darse de alta a través de la declaración censal o los modelos 036 y 037, aunque desde 2003 solo deben pagarlo aquellos negocios cuya cifra de negocios sea superior al millón de euros, lo que en la práctica hace que ningún autónomo tenga que abonarlo.
Sin embargo, este trámite, aparentemente sencillo de cumplir, puede suponernos muchos quebraderos de cabeza debido al elevado número de epígrafes entre los cuales debemos encuadrar nuestro negocio. Por esta razón, os dejamos con una serie de consejos para que la elección del epígrafe correcto no suponga una pérdida de tiempo.
¿Qué tipo de IVA tienes que aplicar?
A nivel fiscal, la elección del epígrafe condiciona el tipo de IVA que tendrá que aplicar el negocio: tipo general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) o si está exento de pagarlo (0%). Conviene, por tanto, revisar inicialmente el régimen fiscal por el que se rige nuestra actividad, y qué tipo de impuestos estamos obligados a pagar.
Las tres secciones del IAE
El IAE se divide en tres secciones principales: actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios), actividades profesionales y actividades artísticas. Cada una de ellas, a su vez, se divide en subsecciones que acotan todavía más cada una de las actividades. Esta clasificación nos facilita la elección de entre la amplia gama de epígrafes existentes.
Escoger una sola actividad
Aunque es posible escoger más de un epígrafe dentro del IAE, lo habitual es escoger tan solo uno, entre otras cosas porque facilita de manera significativa la gestión de nuestros impuestos. Y, en la medida de lo posible, es recomendable escoger la actividad en la que el IRPF y el IVA estén en el mismo régimen fiscal.
¿No encuentras tu epígrafe?
Es posible que tu actividad todavía no esté incluida dentro del IAE, o que no exista ninguna que se ajuste exactamente a la operativa del negocio. En estos casos, existen otras opciones como "otras actividades" para que puedas ajustar tu elección a la realidad de tu actividad. En el caso de una tienda online, puedes optar por el epígrafe 665, "Comercio al por menor por correo o por catálogo".
El régimen especial del IVA en el comercio minorista
El comercio minorista está encuadrado dentro de un régimen especial del IVApor el cual tendrás que pagar el impuesto sumando el conocido como del recargo de equivalencia, que implica tener que pagar un IVA superior al normal. No obstante, existen algunos tipos de comercios minoristas que están exentos de tributar a través de este régimen, como las joyerías, los concesionarios de coches o los comercios de venta de objetos de arte y, en general, todas aquella que no efectúan ningún tipo de transformación.
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